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¿QUÉ HACER SI NO ESTOY DE ACUERDO CON LA MULTA IMPUESTA?




En contra de las multas impuestas por la Policía Federal, que el Ciudadano considere que no se apegan a las disposiciones legales que rigen la materia, puede interponer Recurso de Revisión o Juicio de Nulidad.

De conformidad con el artículo 80 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), los infractores cuentan con la posibilidad de impugnar las mismas a través del recurso de revisión, mismo que podrá presentarse en cualquier Coordinación Estatal o Estación de la Policía Federal.

El escrito arriba mencionado debe contener los siguientes requisitos:

  • La Coordinación Estatal a quien se dirige;
  • El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones;
  • El acto que se impugna (boleta de infracción) y fecha en que se notificó o tuvo conocimiento de la misma;
  • Los agravios que se le causan;
  • En caso de que tenga una copia de la boleta de infracción que se impugna debe presentarla; y
  • Las pruebas que ofrezca que tengan relación inmediata y directa con el acto impugnado acompañadas de la documentación con la que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.


El trámite no tiene ningún costo y no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la Policía Federal resuelva lo que corresponda. Una vez emitida la resolución, la Policía Federal le notificará en el domicilio que señale, el resultado de la impugnación.

Asimismo, en términos de los artículos 1, 2, 3, 13 y demás relativos a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), dispone del derecho de acción para demandar la nulidad de las sanciones impuestas a través de juicio de nulidad seguido ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), y debe presentar ante la Sala Regional competente del TFJFA.

Los requisitos que debe contener la demanda los puede consultar en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (artículos 13 al 18).

Última modificación: 10 de Septiembre de 2015 02:47 hrs.
por: Dirección General de Comunicación Social
 
 

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