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DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD

ATRIBUCIONES


Corresponde a la Dirección General de Servicios de Seguridad las siguientes atribuciones:

  • Planear el despliegue territorial de Integrantes para la prestación de los servicios y la implementación de los Sistemas de Seguridad a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento;
  • Coordinar y supervisar el funcionamiento y operación de las Estaciones de la Institución;
  • Coordinar, promover y prestar los servicios a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento;
  • Coordinar, promover, diseñar e implementar los Sistemas de Seguridad a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento;
  • Coordinar los grupos especializados que se requieran para la prestación de los servicios y la elaboración e implementación de los Sistemas de Seguridad a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento;
  • Coordinar los centros de enlace y comunicación para el registro y administración de la información generada en el desarrollo de los servicios y Sistemas de Seguridad que se presten o en las actividades conjuntas con otras instituciones de seguridad pública;
  • Elaborar los lineamientos y procedimientos en materia de servicios y Sistemas de Seguridad a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento, y una vez expedidos vigilar su aplicación;
  • Elaborar, actualizar y proponer al Comisionado, la guía base para la elaboración de los Análisis de Riesgo;
  • Supervisar los servicios y Sistemas de Seguridad requeridos a la Institución;
  • Elaborar los anexos técnicos para la prestación de los servicios y Sistemas de Seguridad a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento;
  • Suscribir, previo acuerdo con el Comisionado, en su carácter de administrador y dentro del ámbito de las atribuciones de su unidad administrativa, los contratos, convenios, acuerdos, bases de colaboración y toda clase de actos jurídicos para la prestación de los servicios y Sistemas de Seguridad;
  • Ejecutar los programas específicos para dar cumplimiento con las obligaciones derivadas de la legislación federal, relacionadas con el control de armamento, municiones y equipo, así como aquéllas que determine la Secretaría de la Defensa Nacional, con motivo del otorgamiento de la licencia oficial colectiva para la portación de armas de fuego de la Institución;
  • Elaborar informes sobre la incidencia delictiva que se conozca en el ámbito de la prestación de los servicios y el diseño e implementación de Sistemas de Seguridad y, previo acuerdo con el Comisionado, remitirlos al Comisionado Nacional;
  • Proponer al Comisionado los planes de contingencia que definan la estrategia y táctica operativas de la Institución en materia de protección civil que permitan prevenir riesgos y, en su caso, actuar en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres en las zonas federales, en coadyuvancia con las autoridades federales y locales competentes;
  • Realizar ante las autoridades competentes los trámites relacionados con la licencia oficial colectiva para la portación de armas de fuego, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como otros permisos que se requieran para el cumplimiento de las atribuciones de la Institución;
  • Coordinar y controlar la entrega y resguardo de uniformes, vehículos, armamento, municiones, equipo y demás instrumentos necesarios que se asigne a los Integrantes para la operación de las actividades de la Institución;
  • Proponer al Comisionado el programa interno de protección civil de la Institución, y una vez aprobado, instrumentar y evaluar dicho programa;
  • Proponer al Comisionado las estrategias que contribuyan a preservar la seguridad y funcionamiento de las instalaciones donde se presten los servicios e implementan los Sistemas de Seguridad a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento ante eventos de origen natural o humano que signifiquen riesgo para las mismas;
  • Organizar y coordinar a los Integrantes adscritos a esta unidad administrativa, su participación en los operativos con otras instituciones de seguridad pública de conformidad con la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, en el ámbito de sus atribuciones;
  • Coadyuvar en las investigaciones ministeriales en las que exista relación con los servicios o Sistemas de Seguridad a cargo de la Institución, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
  • Auxiliar a la Policía Federal cuando así le sea solicitado;
  • Colaborar, en el ámbito de su competencia, con las autoridades de las entidades federativas o de los municipios, que lo soliciten por escrito, en el auxilio para la protección de la seguridad de las personas y sus bienes que se encuentren en situaciones de peligro, amenazadas por disturbios u otras que impliquen violencia o riesgo inminente;
  • Auxiliar a las autoridades competentes en la preservación y custodia del lugar de los hechos, cuando la comisión del delito se hubiera realizado durante la prestación de los servicios o la implementación de los Sistemas de Seguridad a cargo de la Institución, así como vigilar que, en los casos en que la Institución sea formalmente requerida para ello, los Integrantes adscritos a esta unidad administrativa, coadyuven con las autoridades federales y locales para poner a disposición de la autoridad competente en casos de flagrancia a las personas detenidas y los bienes asegurados, que estén bajo su custodia y sean objeto, instrumento o producto del delito, rindiendo el parte de novedades y levantando las actas correspondientes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
  • Coordinar a los Integrantes adscritos a esta unidad administrativa, a solicitud de la autoridad competente, para colaborar con los servicios de protección civil, en situaciones de desastre o emergencia;
  • Participar en la aplicación de medidas de prevención social del delito, a través de las instancias competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
  • Promover la aplicación de nuevas tecnologías, equipo especializado, infraestructura tecnológica, sistemas de cómputo y telecomunicaciones que permitan el diseño, desarrollo e implementación de los Sistemas de Seguridad, y
  • Proponer, implementar y verificar, en coordinación con la Dirección General de Administración de la Institución, las directrices y lineamientos para la operación de los sistemas informáticos, telecomunicaciones y equipo especializado, para el cumplimiento de los servicios y Sistemas de Seguridad a cargo de la Institución.

Última modificación: 4 de Marzo de 2015 14:32 hrs.
por: Dirección General de Comunicación Social
 
 

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