skip to main| Inicio | Versión Móvil | Contacto | RSS
 
INICIO > CONOCE LA CNS > PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL > Dirección General de EjecuciÓn de Sanciones
   
 
 


Dirección General de EjecuciÓn de Sanciones

Atribuciones


Corresponde a la Dirección General de Ejecución de Sanciones :

  • Supervisar que la ejecución de la pena impuesta a los internos sentenciados del fuero federal, se lleve a cabo con estricto apego a la ley y con respeto a los derechos humanos;

  • Solicitar, ante las autoridades judiciales y administrativas, las constancias y resoluciones relativas a internos sentenciados del fuero federal, así como a las autoridades penitenciarias de los diversos estados y del Distrito Federal, la información y documentación que resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones del Órgano;

  • Señalar, previa valoración técnica y jurídica de los sentenciados del fuero federal, el lugar donde deban cumplir sus penas y vigilar que: a) Todo interno participe en las actividades laborales, educativas y terapéuticas, en los casos en que estas últimas formen parte del tratamiento, y b) Se practiquen con oportunidad estudios de evolución en el tratamiento y evaluaciones de trayectoria institucional;

  • Realizar el seguimiento y análisis jurídico de los expedientes de sentenciados del fuero federal a efecto de proponer, al Coordinador General de Prevención y Readaptación Social, los internos que reúnan los requisitos para obtener alguno de los beneficios de libertad anticipada que establecen las leyes;

  • Participar en el cuerpo consultivo, que establece el presente Reglamento, encargado de la aprobación de propuestas o revocación de beneficios de libertad anticipada, prelibertad, modificación de la modalidad de ejecución de la sanción o adecuación de la pena;

  • Verificar los procedimientos para resolver sobre la procedencia del otorgamiento de beneficios de tratamiento preliberacional, libertad preparatoria, remisión parcial de la pena o para compurgar penas, de los sentenciados que se encuentran a disposición del Órgano;

  • Verificar que, en los oficios por los que se otorguen beneficios de libertad anticipada, se establezcan las medidas de tratamiento, supervisión y vigilancia que se hayan propuesto por el cuerpo consultivo para cada sentenciado del fuero federal que lo requiera;

  • Realizar los estudios técnico-jurídicos para la adecuación de la pena de sentenciados del fuero federal, en los términos del Código Penal Federal vigente;

  • Informar oportunamente sobre la extinción de las penas impuestas por sentencias ejecutoriadas a internos del fuero federal, en términos de lo dispuesto por el Código Penal Federal vigente, cuando se haya compurgado la pena o se otorgue de forma indubitable el perdón del ofendido o del legitimado para ello, en los casos y con las condiciones previstas en el Código Penal Federal, ya sea en reclusión o sujeto a medidas de control y vigilancia en libertad;

  • Integrar, con la participación de la Unidad de Asuntos Legales y Derechos Humanos, los expedientes relativos a las solicitudes de indulto que deban tramitarse ante la autoridad competente e informar oportunamente sobre el otorgamiento de los mismos;

  • Supervisar, previa acreditación, que se efectúen los procedimientos para la modificación de las modalidades de la sanción impuesta, incompatibles con la edad, sexo, salud o constitución física de los internos, en términos de lo dispuesto en el Código Penal Federal vigente;

  • Proponer, al cuerpo consultivo que opine sobre la institución para el tratamiento, previa evaluación médico-psiquiátrica de los sentenciados del fuero federal con calidad de adultos inimputables, la entrega de los mismos a su familia o a la autoridad sanitaria, cuando proceda, así como la modificación o conclusión de la medida de seguridad impuesta;

  • Dictaminar sobre la procedencia y, en su caso, instrumentar los operativos necesarios para realizar los traslados nacionales o internacionales de sentenciados a disposición del Ejecutivo Federal, de acuerdo con lo establecido en los tratados o convenios nacionales e internacionales y la legislación vigente de la materia;

  • Autorizar los traslados temporales, a instituciones del Sector Salud, de los sentenciados del fuero federal que se encuentran internos en instituciones penitenciarias de las entidades federativas o del Distrito Federal, que requieran atención médica, dictando las medidas de seguridad que deban adoptar las autoridades respectivas, previo acuerdo del Comisionado o del Coordinador General de Prevención y Readaptación Social;

  • Diseñar e implementar el padrón y el archivo de expedientes técnicos y jurídicos de internos del fuero federal, la base de datos jurídico-criminológicos del Sistema Nacional de Información Penitenciaria, así como la formulación de informes estadísticos de la población nacional de internos;

  • Dirigir la actualización de la cuota alimentaria por socorro de ley, considerando las bajas por beneficios de libertad anticipada y compurgamientos, según la información que proporcionen las autoridades penitenciarias de las entidades federativas y del Distrito Federal;

  • Vigilar que se proporcione a los internos sentenciados del fuero federal, así como a los familiares de éstos, la información que soliciten referente a la situación jurídica de los primeros;

  • Auxiliar al Coordinador General de Prevención y Readaptación Social en la concertación e implementación de convenios con los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, en materia de prevención del delito y en el traslado de internos comunes a centros federales;

  • Proponer, a la Unidad de Asuntos Legales y Derechos Humanos, los anteproyectos de ordenamientos legales relacionados con la ejecución de las sentencias privativas de libertad, así como las modificaciones, reformas o adiciones que considere pertinentes para mejorar esta materia;

  • Supervisar el intercambio de información con las diferentes instancias que integran el Sistema Penitenciario Nacional;

  • Auxiliar a la Dirección General de Instituciones Abiertas, Prevención y Readaptación Social para la integración de brigadas multidisciplinarias, así como apoyar la operación de las visitadurías e inspecciones generales de Prevención y Readaptación Social, y

  • Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y el Comisionado.


Misión. Comprobar documentalmente que los valores introyectados por medio del sistema progresivo técnico interdisciplinario, a los sentenciados por los delitos del orden federal que compurgan pena privativa de libertad, sean los adecuados para su convivencia social, y externar anticipadamente a los que por excepción se encuentren incapacitados para cumplir con la sanción impuesta.

Visión. Que el sentenciado federal que obtenga un beneficio de libertad anticipada se desarrolle en la sociedad con estricto apego a la ley.

Última modificación: 27 de Marzo de 2013 11:43 hrs.
por: Dirección General de Comunicación Social
 
 

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, MÉXICO - ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2010 - POLÍTICAS DE PRIVACIDAD

 

Av. Constituyentes #947 Col. Belén de las Flores, Del. Álvaro Obregón
Distrito Federal CP. 01110 Tel. (55)1103 6000
- Comentarios sobre este Sitio de Internet Contacto