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Inspección Interna

Atribuciones


Corresponde a la Inspección Interna las siguientes atribuciones:

  • Vigilar la correcta aplicación de programas, normas, procedimientos, lineamientos y políticas, que no corresponda a otras instancias, que rijan el funcionamiento del régimen disciplinario policial;
  • Realizar la investigación para la atención de quejas, denuncias, peticiones y sugerencias relacionadas con infracciones al régimen disciplinario cometidas por los Integrantes, así como dar seguimiento para que éstas queden solventadas por las unidades administrativas competentes de la Institución;
  • Llevar a cabo las investigaciones, conforme a los métodos y procedimientos previstos en la fracción VIII de este artículo para detectar el incumplimiento a los requisitos de permanencia, deficiencias e irregularidades en el desarrollo de las actividades de los Integrantes en los servicios y Sistemas de Seguridad proporcionados por la Institución y, en su caso, proponer medidas que corrijan dichos incumplimientos, deficiencias o irregularidades y dar seguimiento a las medidas propuestas;
  • Proponer al Comisionado el Programa Anual de Inspección, y una vez aprobado, operar y dar seguimiento al mismo, así como instrumentar las visitas de inspección para verificar el desempeño de los integrantes en la prestación de los servicios y Sistemas de Seguridad;
  • Vigilar el cumplimiento de las observaciones y recomendaciones formuladas por los entes fiscalizadores y la instrumentación de las medidas y acciones de mejora y prevención al interior de las unidades administrativas de la Institución, así como fungir como enlace para la integración y atención de las referidas observaciones y recomendaciones de dichos entes;
  • Solicitar información y documentación a las unidades administrativas de la Institución y demás autoridades que auxilien en la investigación de que se trate, para el cumplimiento de sus atribuciones, así como elaborar las actas administrativas a que haya lugar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
  • Dar vista a las autoridades competentes sobre los hechos en que se desprendan presuntas responsabilidades administrativas o penales cometidas por Integrantes dentro del servicio en el ejercicio de sus atribuciones, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
  • Diseñar los métodos y procedimientos de investigación señalados en la fracción III del presente artículo, así como los de inspección que deban establecerse en la Institución;
  • Determinar el probable incumplimiento de obligaciones o requisitos de permanencia de los Integrantes y, en su caso, solicitar al Presidente del Consejo, mediante escrito fundado y motivado, el inicio del procedimiento correspondiente, remitiendo para ello el expediente de investigación respectivo;
  • Acordar, de manera fundada y motivada, el archivo del expediente de investigación, cuando no se desprendan elementos suficientes que permitan determinar la probable responsabilidad del Integrante;
  • Intervenir cuando lo estime conveniente, en la audiencia a que se refiere el artículo 75 del presente Reglamento;
  • Rendir informes semestralmente al Comisionado y a la Inspectoría General adscrita al Comisionado Nacional, sobre el resultado de sus investigaciones, incluidas aquéllas que se archivaron;
  • Coadyuvar con la Dirección General de Asuntos Jurídicos en la formulación de las denuncias o querellas, cuando de las investigaciones practicadas se derive la probable comisión de un delito cometido por algún o algunos Integrantes;
  • Vigilar que obre constancia por escrito de todas las actuaciones derivadas de la inspección a las unidades administrativas de la Institución, así como de las investigaciones que haya practicado a los Integrantes;
  • Monitorear, en el ámbito de su competencia, la conducta de los Integrantes de la Institución para atender los requerimientos de información que soliciten las unidades administrativas de la Institución y autoridades competentes sobre los antecedentes de dicha conducta;
  • Solicitar al Consejo, como medida provisional, la suspensión temporal del Integrante que se encuentre involucrado en la probable comisión de delitos o faltas administrativas, en las que por la naturaleza de las mismas y la afectación operativa que representaría para la Institución, requieran la aplicación de esta medida, la cual no prejuzga sobre la culpabilidad del Integrante, y
  • Citar a los Integrantes bajo investigación o, en su caso, a aquellas personas que puedan aportar datos para la misma, así como coordinar e instruir al personal adscrito a esta unidad administrativa para tomar la comparecencia.

Última modificación: 4 de Marzo de 2015 15:30 hrs.
por: Dirección General de Comunicación Social
 
 

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