DESCUENTO EN EL PAGO DE MULTAS
Si la multa impuesta es por violaciones a las disposiciones del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, tiene el beneficio del 25% de descuento cuando el infractor reconozca expresamente en la boleta de infracción, la falta en que haya incurrido (allanamiento), siempre que se abstenga de impugnar la sanción, así como, un 25 % cuando el pago se efectúe dentro de los 15 días hábiles posteriores a la imposición de la sanción (pronto pago).
Última modificación:
10 de Septiembre de 2015 20:00 hrs.
por: Dirección General de Comunicación Social